lunes, 8 de octubre de 2007

Período de pago de remuneración

El pago de las remuneraciones debe realizarse en uno de los siguientes períodos:a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.

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